Re: La ‘sobredosis’ homeop
Daneel Olivaw dijo:
Suyay, al final los chicos de Rosario pudieron comprar pastillas homeopáticas. Según wiki son consideradas recetas magistrales pero, como vos decís, eso no significa nada.
Me gustaría que algún abogado o experto en salud aclare este tema porque me parece que está un poco en un limbo legal.
No es que sepa una barbaridad, pero creo que esta vez puedo dar una opinión con un poco mas de sustento.
La preparación de homeopáticos está contemplada en la ley de farmacia y su decreto reglamentario, pero no dice mucho al respecto. En todo momento se refieren a estos preparados como “receta homeopática”, nunca los nombran explícitamente como medicamentos. No soy abogada, pero me da la impresión que eso, como vos bien dijiste, lo deja en un limbo legal. Además al no ser reconocido como un medicamento no se lo incluye en la farmacopea. No hay mención de la homeopatía en el Código Alimentario Argentino. Así que hay que atenerse a la ley de farmacia. Según mi entender, es poco específica y da para la interpretarla como uno quiera. Lo bueno es que me parece que hay algunos puntos que se pueden discutir al respecto.
Acá dejo algunas partes de la ley de farmacia que me parece que pueden tener relacion con los preparados homeopaticos:
Régimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica, y de la habilitación de las farmacias, droguerías y herboristerías
ARTICULO 1.- La preparación de recetas y despacho y venta al público de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas, en todo el territorio de la Nación, solamente podrá ser efectuado en las farmacias, de acuerdo con las prescripciones de la presente ley.
Bueno, los preparados homeopáticos creo que entrarían solo en la categoría de recetas, ya que no se lo pueden considerar un medicamento, ni una droga, ni una especialidad medicinal. Pero la verdad que llamarlo «receta» no especifica nada. De esa manera el medico puede recetar cualquier cosa, pero mientras esté escrito en una receta vale. No se como es el tema del alcance legal de la prescripción médica, capaz que Dr. Gen nos puede dar una mano con eso.
No debe despachar recetas que no estén escritas en español (admitiéndose denominaciones latinas) y no contengan expresado el peso y volumen según el sistema métrico decimal o no indiquen las unidades biológicas de acuerdo a las reglamentaciones…
Bueno, los preparados homeopáticos no están incluidos en la Farmacopea. Y la receta, no me acuerdo bien como era, pero me parece que no tenía ninguna unidad de medida que se aplique a los medicamentos. Creo que lo único que se incluía eran las diluciones. Pero no estoy segura de esto.
a) Anunciar, tener existencia y expender medicamentos de composición secreta o misteriosa;
b) Anunciar y expender agentes terapéuticos atribuyéndoles efectos infalibles o extraordinarios o que ofrezcan curar radicalmente cualquier enfermedad;
c) Aplicar en su práctica privada procedimientos que no hayan sido presentados o considerados o aprobados en los centros universitarios o científicos reconocidos en el país;
Me parece que todo esto aplica a la homeopatía.
Encontré una mención de la homepatía en esta legislación de alcance nacional, que autoriza explícitamente a productos homeopaticos (y otras medicinas alternativas) como antiparasitarios de animales en la producción de alimentos organicos, ecológicos o biológicos:
Sanidad animal — Producción y elaboración de alimentos orgánicos, ecológicos o biológicos — Reglamentación.
Anexo A
PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL
A) 1. 1. Antiparasitarios internos
Autorizados
Homeopatía, Isopatía (autonosodes), nosodes, fitoterapia….
Otros productos veterinarios
1. Bioterapia
Autorizados
Fitoterapia, aromaterapia, homeopatía, isopatía, nosodes….
Encontré esta ley que deroga otra que aparentemente prohibía la homeopatía en la provincia de Cordoba, pero no pude encontrar la ley original. Este es el unico lugar donde los llaman medicamentos.
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Homeopatía, acupuntura e iriología — Derogación del dec.-ley 6823 que prohibió su práctica y/o ejercicio — Farmacia — Adhesión al dec.-ley nac. 17.565 y decs. reglamentarios 7123/68 y 3472/48 — Facultades de la autoridad de aplicación.
Sanción: 30/10/1986; Promulgación: 14/11/1986; Boletín Oficial 24/11/1986
Derógase el decreto-ley llamado ley 6823 del 22/11/82.
Artículo 1° — Derógase el decreto-ley llamado ley 6823 del 22/11/82.
Art. 2° — La provincia de Córdoba, adhiere a lo normado por el decreto ley, llamado ley 17.565 de la Nación, y decs. reglamentarios 7123/68 y 3472/48 del P.E.N., encomendando a la Secretaría Ministerio de Salud Pública, como autoridad de aplicación el control de la correcta atención de las recetas médicas de medicamentos homeopáticos.
Y esta tesina de la Universidad de Belgrano sobre el tema esta bastante interesante.