Re: Cuatro mitos sobre el voto “impugnado”

#32556

Los unicos votos que se computan en el resultado son los «votos validos positivos», es decir, los que no son «votos nulos» ni «votos en blanco».

Si siguen teniendo dudas respecto a eso, corroborenlo con la siguiente pagina elaborada por el Poder Judicial de la Nacion: http://www.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=33427&CI=INDEX100

Alli se lee:

Quote:
53. ¿Qué es un voto “afirmativo”?

Se denomina voto afirmativo -en la terminología de los arts. 97 y 98 de la Constitución Nacional- o positivo, a la expresión de la voluntad política del elector dirigida en favor de uno o más candidatos, y que se manifiesta mediante la boleta oficializada. Al respecto, la Cámara Nacional Electoral ha explicado que si se conciben los sistemas electorales como mecanismos para imputar voluntades colectivas a la representación, son los votos válidos afirmativos los que cumplen tal finalidad al haber existido una intención clara por parte del elector de atribuir los cargos en disputa a los representantes (Fallo 2992/02 CNE).-

54. ¿Cuál es la función del voto en blanco?

El voto en blanco es un voto válido, por cuanto representa una manifestación de voluntad del elector, e importa -en los hechos- una abstención de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio obligatorio como el argentino.

No traduce una voluntad positiva del sufragante en beneficio de ningún candidato, pero constituye una expresión de voluntad política admitida expresamente por la ley, ya sea que importe legítimo disenso respecto a la totalidad de los candidatos en pugna, traduzca la indecisión del sufragante, o tenga cualquier otro significado que el elector haya podido atribuirle como manifestación de su voluntad.

Se trata de una herramienta valiosa que permite a los votantes manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos. Sobre este punto, la Cámara Nacional Electoral explicó (Fallo 2992/02 CNE) que no entender su sentido importaría tanto como obligar al sufragante a ejercer una opción entre determinados candidatos o listas, violentando su acto ético político de conciencia, negándole la libertad de expresar su disconformidad con todos ellos, lo cual no se compadece con los principios democráticos que constituyen la base misma del sufragio.

Si alguien sigue teniendo dudas respecto al efecto del «voto en blanco» en los resultados de las elecciones, puede leerse el siguiente fallo (2992/02) emitido por la Camara Nacional Electoral en donde se explica por que se rechaza el pedido de que el «voto en blanco» sea computado para los resultados: http://www.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=22114&CI=INDEX100